EL 'CAMP 57'
La Nueva y Violenta Cara del Castigo Migratorio
EL 'CAMP 57'
La Nueva y Violenta Cara del Castigo Migratorio
La reapertura del Camp 57 dentro de la penitenciaría estatal de Luisiana, Angola, bajo la administración del presidente Donald Trump y su Secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, representa uno de los episodios más oscuros en la historia reciente de la política migratoria estadounidense.
Rodeada por pantanos llenos de caimanes y bosques poblados por osos, esta nueva sección de la cárcel estará aislada del resto de la población penal y albergará a más de 400 hombres, según un informe del gobernador republicano de la entidad, Jeff Landry.
Lo que se presenta como una “instalación de detención temporal” para migrantes es, en la práctica, una extensión del sistema penitenciario más violento del país.
Angola, con su reputación de brutalidad y explotación laboral, no es un lugar cualquiera. Construida sobre antiguos campos de esclavos, esta prisión de máxima seguridad ha sido objeto de múltiples investigaciones por tortura, condiciones infrahumanas y abusos raciales. Que el gobierno decida utilizar este recinto para confinar a migrantes que no han cometido delitos penales, sino que están sujetos a procesos administrativos, convierte la política migratoria en una herramienta de castigo y humillación sistemática.
La justificación oficial de la Casa Blanca y del Departamento de Seguridad Nacional es inquietante. Según Noem, el 'Camp 57' busca “mostrar las consecuencias de violar nuestras leyes y disuadir nuevas entradas ilegales”. La frase condensa la esencia del enfoque trumpista: Reemplazar la gestión humanitaria de la migración con un régimen de disuasión por terror. Bajo esta lógica, la privación de libertad no es un recurso administrativo, sino un método de control social diseñado para provocar miedo y sumisión.
Este paradigma vulnera abiertamente los principios del derecho internacional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados han reiterado que la detención migratoria debe ser excepcional, no punitiva, y estar sujeta a criterios de proporcionalidad y necesidad individual. La colocación de migrantes en una prisión de máxima seguridad como Angola —donde existen denuncias de trabajo forzado, hacinamiento y negación de asistencia médica— viola la presunción de libertad y constituye una detención arbitraria.
Los testimonios provenientes del interior de las instalaciones son alarmantes.
Migrantes han denunciado falta de agua potable, negación de jabón y artículos de higiene por días, y la convivencia con inodoros desbordados en celdas sin ventilación. Detenidos musulmanes reportan haber recibido alimentos con carne de cerdo sin alternativas, provocando huelgas de hambre. El confinamiento prolongado, las temperaturas extremas y la falta de acceso a abogados o intérpretes agravan el cuadro de trato cruel y degradante.
Además, organizaciones de derechos humanos advierten que el trabajo forzoso podría extenderse a los migrantes detenidos. En Angola, los reclusos trabajan en plantaciones de algodón y maíz por salarios simbólicos de unos centavos por hora.