Cárteles Organizaciones ¿Terroristas?
Cárteles Organizaciones ¿Terroristas?
Por Edgar A. García Villaseñor
Al tomar posesión de la oficina oval, el presidente Donald Trump designó a cinco cárteles mexicanos de la droga como Organizaciones Terroristas. Esta medida fue confirmada por la Secretaría de Estado el pasado 20 de febrero, cuando se inscribieron a estas agrupaciones en la “lista de individuos y entidades designados”, que “tienen características de insurgencia, se encuentran infiltrados en los gobiernos, tienen una campaña de violencia y terror, y por tener funciones cuasi gubernamentales”1 .
Al respecto, bien vale la pena realizar algunas reflexiones.
El punto de partida obligado es preguntarnos: ¿Qué es terrorismo? La respuesta inmediata nos indica que el mundo carece de un “tratado general de las Naciones Unidas sobre el terrorismo y también de una definición internacionalmente aceptada”2. Ello dificulta su combate y la acción global. No obstante, existen esfuerzos enfocados en la prevención y lucha contra esta amenaza como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o la Resolución 60/288 del Consejo de Seguridad, del 8 de septiembre del 2006, mediante la cual se establece la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
Ahondando en la respuesta, la academia nos puede ofrecer un concepto más claro. Por ejemplo, la profesora Audrey Kurth, del Carnegie Mellon Institute for Strategy & Technology, propone que se deben cumplir al menos cinco aspectos para determinar al terrorismo: Primero, el uso de la amenaza o el recurso a la violencia; segundo, persigue un fin político o de reivindicación ideológica; tercero, las víctimas son inocentes (población civil no combatiente); cuarto, los perpetradores son actores no estatales; y cinco, siempre hay una audiencia3.
Con base en ello, existen serias dudas sobre si los cárteles de la droga son verdaderamente organizaciones terroristas, pues si bien es cierto que cumplen algunas características -como el uso de la violencia o el ataque a población civil o que son actores no estatales-, la realidad es que no persiguen un objetivo de reivindicación política o ideológica, como el caso de ETA en España, la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Al-Qaeda o el mismo Estado Islámico en el Medio Oriente y en África, por citar algunos ejemplos.
Pero más allá de este tecnicismo en el derecho internacional, la legislación estadounidense sí prevé la posibilidad de catalogar a los cárteles como terroristas. De acuerdo con la orden ejecutiva del presidente Trump, la designación se basa principalmente en cuatro instrumentos jurídicos: la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Ley de Poderes Económicos en Emergencia Internacional, la Ley sobre Enemigos Extranjeros y la orden ejecutiva 13224 de septiembre del 2001. Ahondemos en ellas.
La ley de Inmigración y Nacionalidad es el instrumento en el que se define al terrorismo y establece el mecanismo para la designación de las organizaciones terroristas. La sección 1882 de esta ley determina que las “actividades terroristas son cualquier actividad ilegal, ya sea en el lugar en que se comete o dentro de Estados Unidos, y que involucre:
1) el secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte; 2) la captura y amenaza de matar, herir o continuar deteniendo a otra persona con el fin de obligar a una tercera persona a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto como condición para la liberación de la persona capturada; 3) un ataque violento contra persona internacionalmente protegida; 4) un asesinato; 5) el uso de cualquier agente biológico, químico o arma o dispositivo nuclear, explosivo, arma de fuego u otro dispositivo peligroso con la intención de poner en peligro la seguridad de una o más personas o daños sustanciales a la propiedad, y 6) en general la intención de causar la muerte o lesiones graves”4.
Por su parte, la Ley de Poderes Económicos en Emergencia Internacional otorga atribuciones al presidente para hacer frente “a una amenaza inusual y extraordinaria que tenga origen fuera de EUA y que afecte a la seguridad nacional, a la política exterior o a la economía”. Estas atribuciones, de acuerdo con la sección 1702 de esta Ley, constan en “prohibir cualquier transacción en divisas, transferencias de crédito o importación o exportación de monedas; bloquear, anular, confiscar, prohibir o retener cualquier adquisición, transacción que involucren propiedades”5.
La orden ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 fue firmada por el expresidente George W. Bush en el contexto de los ataques de Nueva York. En concreto, con esta orden ejecutiva se “autoriza al gobierno para bloquear activos de personas o entidades extranjeras que hayan cometido o signifiquen un riesgo latente de cometer actos de terrorismo”6 Y la Ley sobre Enemigos Extranjeros de 1798 permite al gobierno estadounidense “deportar a nacionales de otros Estados en el contexto de guerra o ante el intento o amenaza de invasión o incursión contra el territorio estadounidense”7.
Con base en lo anterior, se puede concluir que el régimen jurídico de Estados Unidos permite la designación de los cárteles de la droga mexicanos como organizaciones terroristas, pues éstos caen en el supuesto de las actividades descritas en la sección 1882 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En ese sentido, la orden ejecutiva del presidente Trump al designarlas como tal, dota de elementos jurídicos para combatirlos mediante medidas económicas y de deportación criminales, pues no incluye, al momento, otro tipo de medidas.
Empero, no sería descabellado pensar que en un futuro no lejano este “estado de emergencia” conlleve otro tipo de medidas. El prestigio de México se encuentra en riesgo, pero es un daño que lamentablemente deriva de la política de “abrazos y no balazos” del gobierno mexicano.
Referencias:
1 https://www.state.gov/designation-of-international-cartels/
2 https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Module%202/Module_2_Spanish.pdf
3 Kurth, A. (2018). Terrorism. En Gheciu, A., & Wohlforth, W. C. (Eds.). (2018). The Oxford handbook of internationalsecurity. Oxford University Press.
4 https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=(title:8%20section:1182%20edition:prelim)%20OR%20(granuleid:USC-prelimtitle8-section1182)&f=treesort&num=0&edition=prelim
5 https://www.law.cornell.edu/uscode/text/50/1702
6 https://www.state.gov/executive-order-13224/#effects
7 https://cnnespanol.cnn.com/2025/02/28/eeuu/ley-enemigos-extranjeros-1798-trump-deportaciones-trax
* Edgar A. García Villaseñor: Internacionalista mexicano, especialista en seguridad y política internacionales. Ha ejercido las relaciones internacionales desde el poder legislativo federal, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.